SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Haisen Ribera Leigue, Gobernador a.i. del departamento de Beni, a través de Carlos Eduardo Gómez Rojas, abogado y representante legal, por informe cursante de fs. 159 a 166, señaló: 1) El accionante acudió a la vía administrativa por nota de 22 de diciembre de 2011; y según el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y los Servidores Públicos aprobado por Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010, pueden interponer recursos de revocatoria y jerárquico los servidores y las servidoras públicas: designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos; 2) El cargo que desempeñaba era de libre nombramiento y ameritaría una designación directa por el Gobernador, como sucedió en el caso del solicitante y en cumplimiento de las mismas normas se designó a otro servidor público; 3) No se cumplió las formalidades establecidas en el art. 3 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, porque no presentó la constancia de matrimonio o de reconocimiento en vientre de la menor; 4) Entre la jurisprudencia constitucional adjunta, corre la SC 0263/2010-R de 31 de mayo, que establece que es una obligación de quien pretende este beneficio, hacer conocer previamente y durante la relación laboral su estado de gravidez o lactancia; 5) El accionante hizo mención a la excepción al principio de subsidiariedad; sin embargo, no demostró de manera contundente el daño o perjuicio irremediable e irreparable que causaría la no restitución inmediata a su fuente laboral, para que no se active este principio; 6) La respuesta a la nota de 22 de diciembre de 2011, se realizó el 30 del mismo mes y año, pero el accionante activó alternativamente la acción de amparo constitucional, lo que la haría “improcedente”; y, 7) El Reglamento interno del personal del Gobierno Autónomo del departamento de Beni, señala en su art. 9 que los Secretarios departamentales son funcionarios designados y no estrían sujetos a las disposiciones de la carrera administrativa; por lo que al caer dentro de esta categoría, el accionante no tenía ninguna posibilidad de acceder a otros beneficios. Solicitó el “rechazo in limine” de la acción o en su caso que se deniegue la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR