SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “001/2012” de 5 de enero, cursante de fs. 226 a 228 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1382/2011-R y 1068/2011-R, se estableció que los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a la entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para determinadas funciones y mientras dure la gestión de esa persona; ii) Por consiguiente, la designación del impetrante recae en este tipo de funciones y al no haberse constituido en funcionario de carrera administrativa, su retiro no es ilegal ni arbitrario; iii) Es desatinada la afirmación de que se efectuó un despido intempestivo, pues ésta es una figura propia del derecho al trabajo, en la que no se halla comprendido; y, iv) Si bien es cierto que las disposiciones del Régimen laboral establecieron como prioridad la protección tanto a hombres como a mujeres progenitores en estado pre y post nacimiento hasta un año; en atención a las funciones del servidor público y por la naturaleza del trabajo temporal que desempeña, resultaría insulso que la nueva autoridad se encuentre rodeada de personas en situación de embarazo o lactancia.