SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “001/2012” de 5 de enero, cursante de fs. 226 a 228 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1382/2011-R y 1068/2011-R, se estableció que los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a la entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para determinadas funciones y mientras dure la gestión de esa persona; ii) Por consiguiente, la designación del impetrante recae en este tipo de funciones y al no haberse constituido en funcionario de carrera administrativa, su retiro no es ilegal ni arbitrario; iii) Es desatinada la afirmación de que se efectuó un despido intempestivo, pues ésta es una figura propia del derecho al trabajo, en la que no se halla comprendido; y, iv) Si bien es cierto que las disposiciones del Régimen laboral establecieron como prioridad la protección tanto a hombres como a mujeres progenitores en estado pre y post nacimiento hasta un año; en atención a las funciones del servidor público y por la naturaleza del trabajo temporal que desempeña, resultaría insulso que la nueva autoridad se encuentre rodeada de personas en situación de embarazo o lactancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR