SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 17
Finalmente, el accionante ha referido como vulnerados también los “valores y principios” de igualdad, respeto, equilibrio, armonía, transparencia, bienestar común, responsabilidad y justicia social; pero sobre estos, no ha hecho una distinción sobre cuáles considera como tales, no siendo posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional reemplace la fundamentación que le corresponde al interesado, por dos motivos; porque los principios no son tutelables a través de esta acción de defensa como señala la jurisprudencia sentada en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras; y, porque no se ha realizado la correcta argumentación y relación sobre cómo los valores -no identificados- han sido vulnerados, en qué momento o de qué forma, por lo que quedan excluidos del caso en análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR