SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante demanda en acción de amparo constitucional al Gobernador a.i. del departamento de Beni, por cuanto prescindió de su persona designando a un nuevo funcionario en el cargo de Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, pese a habérsele comunicado que gozaba de inamovilidad al ser el progenitor de una niña menor a un año de edad; esta es la temática principal que se presentó y sobre la que corresponde pronunciarse.
En primer lugar, por los antecedentes adjuntos se establece que Mauricio Calvo Rioja fue designado a un cargo de libre nombramiento, además de ser su cargo, uno jerárquico de confianza de la máxima autoridad de la referida institución pública; esto en virtud a su forma de ingreso -designación directa del Gobernador- como Secretario Departamental de la Gobernación (Conclusión II.1) y como tal, no goza de los mismos beneficios que aquellos funcionarios de carrera, como ser la estabilidad; sobretodo considerando la clase de funcionario en la que se adecua, está sujeto a una libre remoción por parte de la misma autoridad que lo designó o nombró o una sucesiva, de darse el caso, al ser personal de confianza, como sucedió cuando el demandado emitió la Resolución de Gobernación 007/2011 (Conclusión II.2).
En virtud de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se ha establecido que los funcionarios de libre nombramiento, por el específico trabajo que cumplen en virtud a su designación, no gozan de los mismos derechos de aquellos que han empezado a cumplir sus funciones en virtud a una convocatoria pública o concurso de méritos, constituyéndose en funcionarios administrativos de carrera con una permanencia relativa; en ese entendido, la decisión de la Autoridad Ejecutiva, el Gobernador en el presente caso, obedece a atribuciones legales que se han diseñado para facilitar el trabajo directo de éste con personal de confianza y asesoramiento técnico especializado, como señala el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Por lo que no se encuentra vulneración de los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR