Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Decreto de Gobernación 02/2010 de 1 de junio, dictado por Ernesto Suárez Sattori, entonces Gobernador del Departamento Autónomo de Beni; en el que se hizo referencia al art. 28 inc. 4) del Estatuto Autonómico del departamento de Beni, que otorga al Gobernador “…la atribución de designar mediante Decreto a los Secretarios Departamentales” (sic); y por lo tanto, ministró posesión a Mauricio Calvo Rioja -ahora accionante-como Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, entre otros (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR