SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que el 1 de junio de 2010, mediante Decreto de Gobernación 02/2010 expedido por el entonces Gobernador Ernesto Suárez Sattori, fue nombrado como Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación Autónoma del departamento de Beni. El 20 de diciembre de 2011, Haisen Ribera Leigue, ahora demandado, como interino de esa institución emitió el Decreto de Gobernación 007/2011 que derogó su designación y nombró nuevos Secretarios Departamentales, en consecuencia despidiéndole del cargo que desempeñaba.
Por carta de 22 de diciembre de 2011, el accionante solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, en virtud a que es padre de una menor de dos meses, por lo que goza de inamovilidad laboral funcionaria; al no tener respuesta a la nota citada, reiteró su solicitud el 23 del mismo mes y año, nuevamente sin recibir respuesta, por lo que interpuso acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer valer sus derechos y los de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR