Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Nota de 22 de diciembre de 2011, recibida en la misma fecha y suscrita por el ahora accionante, dirigida al demandado, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, debido a la inamovilidad funcionaria que le asistiría en virtud del art. 48.VI de la CPE y DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 6); y, reiteración de solicitud, realizada por nota de 23 de diciembre de 2011, bajo los mismos argumentos (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR