Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Oficio Dep. Gob. Of.“421/2010” de 30 de diciembre de 2011, suscrito por el demandado; en el que se señala: “…por reestructuración del Gabinete de Secretarios Departamentales de la nueva administración del Gobierno Autónomo del Departamento del Beni, es que nos vimos en la necesidad de hacer nuevos nombramientos de Funcionarios que sean de mi entera y absoluta confianza para el desempeño de estos cargos Jerárquicamente superiores y sobre los cuales al tener esa característica no les alcanzan las disposiciones alegadas por su persona como vulneradas…” (sic) (fs. 108 a 109).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y la inamovilidad laboral del progenitor
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR