SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Se suscribió con la ABC, tres contratos: a) ABC 527/10-GTCT-OBR-GADO Tramo I; b) ABC 528/10 GTCT-OBR-GADO Tramo II; y, c) ABC 529/10-GTCT-OBR-GADO Tramo III, todos de 20 de septiembre de 2010, para la construcción y pavimentación de la carretera Ancaravi-Turco; cuya ejecución sufrió varias interrupciones, debido a que la ABC no cumplió con el cronograma de pagos contra la presentación de planillas de avance, cuyo retraso superó los nueve meses inclusive, provocando la iliquidez de la Empresa contratista que se vio impedida de concluir las obras en los plazos pactados.

El representante, por la empresa accionante, mediante su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional, ampliándola y en uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) El contrato, según los arts. 510 y 519 del CC, tiene fuerza de ley entre partes y debe ser interpretado de acuerdo a sus cláusulas; y, b) La ABC efectuó una aplicación arbitraria de la Cláusula Vigésima Primera, por lo cual asumió la inexistencia de una respuesta y no así la respuesta negativa de CONOCEG S.A., de lo cual surgió la controversia que ameritó aplicar la Cláusula Vigésima Segunda que habilita a la vía jurisdiccional, viciando de nulidad el procedimiento, conforme a la SC 1359/2003-R de 18 de septiembre.