SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Se suscribió con la ABC, tres contratos: a) ABC 527/10-GTCT-OBR-GADO Tramo I; b) ABC 528/10 GTCT-OBR-GADO Tramo II; y, c) ABC 529/10-GTCT-OBR-GADO Tramo III, todos de 20 de septiembre de 2010, para la construcción y pavimentación de la carretera Ancaravi-Turco; cuya ejecución sufrió varias interrupciones, debido a que la ABC no cumplió con el cronograma de pagos contra la presentación de planillas de avance, cuyo retraso superó los nueve meses inclusive, provocando la iliquidez de la Empresa contratista que se vio impedida de concluir las obras en los plazos pactados.
El representante, por la empresa accionante, mediante su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional, ampliándola y en uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) El contrato, según los arts. 510 y 519 del CC, tiene fuerza de ley entre partes y debe ser interpretado de acuerdo a sus cláusulas; y, b) La ABC efectuó una aplicación arbitraria de la Cláusula Vigésima Primera, por lo cual asumió la inexistencia de una respuesta y no así la respuesta negativa de CONOCEG S.A., de lo cual surgió la controversia que ameritó aplicar la Cláusula Vigésima Segunda que habilita a la vía jurisdiccional, viciando de nulidad el procedimiento, conforme a la SC 1359/2003-R de 18 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°