SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 22

Por su parte, el 19 y 30 de septiembre de 2011, el accionante respondió a la ABC mediante las notas descritas en las Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -de lo cual- se advierte que proveyó respuesta para proceder a la regularización de los trabajos, lo cual habría sido interpretado por la ABC a título de un incumplimiento de las reglas aplicables a la resolución de contratos, previstas en la Cláusula Vigésima Primera 21.4., por lo cual CONOCEG S.A. no habría enmendado las fallas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación producida el 13 de septiembre de 2011, limitándose a la emisión de propuestas para dicho cometido; lo cual implicaría propiamente el cumplimiento de las observaciones que fueron sentadas; de lo cual se deduce que asumió que no se normalizó la ejecución de las obras según lo estipulado en el contrato, procediendo por ello a la emisión de los avisos de resolución de contrato efectuadas el 7 de octubre de 2011, según se constató en la Conclusión II.5 del presente fallo, en el entendido que el accionante en sus respuestas no corrigió las causales observadas, por las cuales la ABC requirió la resolución del contrato.