SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 22
Por su parte, el 19 y 30 de septiembre de 2011, el accionante respondió a la ABC mediante las notas descritas en las Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -de lo cual- se advierte que proveyó respuesta para proceder a la regularización de los trabajos, lo cual habría sido interpretado por la ABC a título de un incumplimiento de las reglas aplicables a la resolución de contratos, previstas en la Cláusula Vigésima Primera 21.4., por lo cual CONOCEG S.A. no habría enmendado las fallas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación producida el 13 de septiembre de 2011, limitándose a la emisión de propuestas para dicho cometido; lo cual implicaría propiamente el cumplimiento de las observaciones que fueron sentadas; de lo cual se deduce que asumió que no se normalizó la ejecución de las obras según lo estipulado en el contrato, procediendo por ello a la emisión de los avisos de resolución de contrato efectuadas el 7 de octubre de 2011, según se constató en la Conclusión II.5 del presente fallo, en el entendido que el accionante en sus respuestas no corrigió las causales observadas, por las cuales la ABC requirió la resolución del contrato.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°