SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

“VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).

“VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente Contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del Contrato, Documento Base de Contratación, propuesta sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”.

En este marco, se establece que los contratos de obra para la construcción y pavimentación de la carretera Ancaravi-Turco suscritos entre la ABC y CONOCEG S.A., acuerdan un procedimiento obligatorio que implica que tanto la entidad pública como el contratista deben cumplir y someterse a sus condiciones y estipulaciones, conforme establece el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, lo cual implica la renuncia a la aplicación de la normativa prevista por el Código Civil o de cualquier otra materia, en virtud a que todo el proceso de contratación se encuentra regulado por la normativa administrativa desarrollada a partir de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, desde el proceso de planificación, asignación y dotación de un presupuesto a la entidad, hasta la conclusión de la compra de un bien o servicio requerido, aplicable a todas las instituciones públicas, incluidas las entidades autárquicas de derecho público como la ABC, cuya obligación se extiende a la aplicación de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que están regulados, en la misma forma en que se regula el proceso de resolución de contratos sujeto a un procedimiento preestablecido.