SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
“VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
“VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente Contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del Contrato, Documento Base de Contratación, propuesta sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”.
En este marco, se establece que los contratos de obra para la construcción y pavimentación de la carretera Ancaravi-Turco suscritos entre la ABC y CONOCEG S.A., acuerdan un procedimiento obligatorio que implica que tanto la entidad pública como el contratista deben cumplir y someterse a sus condiciones y estipulaciones, conforme establece el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, lo cual implica la renuncia a la aplicación de la normativa prevista por el Código Civil o de cualquier otra materia, en virtud a que todo el proceso de contratación se encuentra regulado por la normativa administrativa desarrollada a partir de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, desde el proceso de planificación, asignación y dotación de un presupuesto a la entidad, hasta la conclusión de la compra de un bien o servicio requerido, aplicable a todas las instituciones públicas, incluidas las entidades autárquicas de derecho público como la ABC, cuya obligación se extiende a la aplicación de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que están regulados, en la misma forma en que se regula el proceso de resolución de contratos sujeto a un procedimiento preestablecido.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°