SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante las cartas notariadas de respuesta a la ABC: ECC/130/2011; ECC/131/2011 y ECC/132/2011, todas de 19 de septiembre, CONOCEG S.A., hizo constar: i) La suspensión de los trabajos en los Tramos I y III por la demora de pago de los certificados de avance de obra, haciendo notar la falta de financiamiento; ii) La omisión de pago de la revalorización de certificados en el plazo de veinte días en los Tramos I y III, lo cual provocó efectos negativos en lo estipulado en la cláusula 21.2. incs. d), e), f) e i) de los contratos; iii) La comunicación del plazo de conclusión de trabajos complementarios hasta el 4 de octubre de 2011, en los Tramos I y III; y, hasta el 15 del mismo mes y año para el Tramo II; y, iv) Ante el incumplimiento incurrido por la ABC y a consecuencia de la intención de resolución, el cálculo de los efectos que impediría honrar el cumplimiento mediante la ejecución de las garantías del contrato y las solicitudes de reclamo de la empresa por resarcimiento de daños, que concluiría en una polémica judicial (fs. 91 a 96).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°