Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Corren las notas ABC/DOR/JUR/2011-0037, ABC/DOR/JUR/2011-0038 y ABC/DOR/JUR/2011-0039, todas de 6 octubre, notificadas el 7 de igual mes y año, por las cuales, la ABC notificó a CONOCEG S.A. la resolución de los contratos: ABC 527/10-GTCT-OBR-GADO; ABC 528/10-GTCT-OBR-GADO y ABC 529/10-GTCT-OBR-GADO, correspondientes a los Tramos I, II y III de construcción y pavimentación de la carretera Ancaravi-Turco (fs. 148 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°