SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 122/2011 de 28 de noviembre, cursante de fs. 223 a 224 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que las partes contratantes ajusten sus acciones a las previsiones de los contratos suscritos conforme a lo desarrollado en la resolución, declarando la inexistencia de la resolución de los contratos y vigentes los mismos hasta que se cumplan las referidas previsiones contractuales y se denegó la misma, con referencia a la solicitud de disponerse la suspensión de la solicitud de ejecución de las pólizas de cumplimiento, por ser ésta una atribución del juez ordinario que conozca la controversia de los contratos administrativos; y a la solicitud de complementación y enmienda (fs. 226 y vta.) se dispuso dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto de 22 de octubre de 2011, con referencia al derecho al acceso a la justicia por constituirse actos propios y voluntarios de las partes contractuales, sin costas ni responsabilidad, en base a los siguientes fundamentos: a) La insuficiencia de financiamiento obstaculizó la ejecución del proyecto, por lo cual no se dio cumplimiento expreso a las cláusulas pactadas en los contratos suscritos; b) La parte accionante y demandada opusieron situaciones atribuibles a la resolución de los contratos por incumplimiento mediante la presentación de cartas notariadas, que a su vez fueron respondidas por el accionante planteando alternativas, entre ellas, la conclusión de las obras y someter las divergencias a la jurisdicción aplicable, bajo reserva de resolución de contrato por incumplimiento de la ABC, oponiendo la excepción del nomen juris non adiplenti contractus; c) Las SSCC 0263/2002-R y 2091/2010-R, establecieron que el conocimiento, sustanciación y resolución de los contratos corresponde de manera privativa a los órganos de administración de la justicia ordinaria; y, d) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional establece el agotamiento de todas las vías judiciales y administrativas, excepto cuando los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya caso procede la tutela, aunque existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.