SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Las cartas notariadas ECC/135/2011; ECC/136/2011 y ECC/137/2011, todas de 30 de septiembre, emitidas por CONOCEG S.A. y recibidas por la ABC el 3 de octubre del mismo año, por las cuales estableció: a) La existencia de contraprestaciones recíprocas sujetas al art. 573 del CC; b) La constancia de que la ABC procedió al pago de los trabajos efectuados en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, recién en el mes de agosto y septiembre, por falta de financiamiento, expresando que no corresponde aceptar la intención de resolución de contrato por las propias faltas de la ABC; c) La formulación de la propuesta para la solución técnica del conflicto, a efectuarse en setenta y cinco días a partir de la liberación de las retenciones y pagos pendientes; d) La propuesta para someter las controversias suscitadas a la jurisdicción aplicable; e) En atención al incumplimiento de pagos por la ABC, la reserva del derecho de resolución del contrato, conforme a lo anticipado en la nota ECC/122/11 de 12 de septiembre de 2011, protestando su formalización; y, f) La oposición de la excepción non adimplenti contractus, que impediría ejecutar la resolución y las garantías, entre tanto no exista pronunciamiento judicial (fs. 98 a 101; 113 a 116 y 127 a 130).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- 21.2. Por Resolución del contrato:
- “21.4. Reglas aplicables a la Resolución:
- Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de Resolución será retirado
- Esta carta dará lugar a que: cuando la Resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2°