SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.  Las cartas notariadas ECC/135/2011; ECC/136/2011 y ECC/137/2011, todas de 30 de septiembre, emitidas por CONOCEG S.A. y recibidas por la ABC el 3 de octubre del mismo año, por las cuales estableció: a) La existencia de contraprestaciones recíprocas sujetas al art. 573 del CC; b) La constancia de que la ABC procedió al pago de los trabajos efectuados en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, recién en el mes de agosto y septiembre, por falta de financiamiento, expresando que no corresponde aceptar la intención de resolución de contrato por las propias faltas de la ABC; c) La formulación de la propuesta para la solución técnica del conflicto, a efectuarse en setenta y cinco días a partir de la liberación de las retenciones y pagos pendientes; d) La propuesta para someter las controversias suscitadas a la jurisdicción aplicable; e) En atención al incumplimiento de pagos por la ABC, la reserva del derecho de resolución del contrato, conforme a lo anticipado en la nota ECC/122/11 de 12 de septiembre de 2011, protestando su formalización; y, f) La oposición de la excepción non adimplenti contractus, que impediría ejecutar la resolución y las garantías, entre tanto no exista pronunciamiento judicial (fs. 98 a 101; 113 a 116 y 127 a 130).