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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió parcialmente”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 14
    • III.1.   La acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • III.2.
    • III.3
    • III.4    Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
    • Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
    • 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
    • un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
    • Fragmento 23
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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