SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.2.
La Constitución Política del Estado en su art. 115.II protege el derecho al debido proceso, mencionando que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En el mismo sentido, la SC 1281/2011-R de 26 de septiembre, refiere que: “Como un instrumento jurídico de protección garantiza que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas prescritas en el ordenamiento jurídico, bajo ese razonamiento se pronunció la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, al indicar: 'Entendido el debido proceso como '…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…' (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: «…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido».
En base a la jurisprudencia citada, se confirma que el derecho a la defensa implica el ejercicio de otras potestades durante el proceso penal, permitiendo a las partes valerse de los medios legales efectivos a través de los cuales, en igualdad de condiciones, puedan oponer sus pretensiones, siendo comunicadas oportunamente de los actos procesales que ameriten su presencia o pronunciamiento, sin dilaciones indebidas y al amparo de los principios que rigen la intervención de los sujetos procesales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR