SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta., manifestó que su autoridad simplemente dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución; es decir, notificada la parte actora con el cúmplase, se verificó que no cumplió con el contrato aclarativo -objeto del litigio- en el plazo de cuarenta y cinco días, por lo que se declaró resuelto el mencionado contrato, puesto que dicho plazo únicamente le correspondía a la demandante no así a la demandada; respecto al contrato de transferencia, refirió que el mismo fue un contrato simulado que no tenía eficacia entre partes y en cuanto a la presunta nulidad de notificación, indicó que fue planteada de manera incorrecta, por lo cual fue rechazada mediante Auto 86/11 de 26 de enero de 2011 y confirmada por Auto de Vista 272, con el argumento que se notificó a la demandante en la persona de su esposo, quien firmó como testigo de actuación; por otra parte, mencionó que la demandada se apersonó al proceso expresando que habiendo radicado el expediente con el Auto Supremo ejecutoriado y al no existir recurso alguno, solicitó se disponga y se proceda a la calificación de daños y perjuicios, lo cual importó un reconocimiento expreso a la validez legal de la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR