SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

El monto de la transferencia fue de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), cuando el precio real era por la suma de $us155 600.- (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dólares estadounidenses), hecho que fue explicado en el documento aclarativo y se estableció que la forma de pago consistía en que la ahora accionante debía hacerse responsable de la devolución del monto de $us79 000.- (setenta y nueve mil dólares estadounidenses) a dos anticresistas que ocupaban el inmueble y al haber incumplido con esas obligaciones se inició una demanda ordinaria de resolución de contrato; empero, la compradora planteó reconvención por cumplimiento de contrato y en resolución se declaró improbada la demanda y probada la reconvención, otorgando el plazo de cuarenta y cinco días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo, bajo prevención de declararlo resuelto con condenación de daños y perjuicios; dicha Resolución fue apelada y confirmada por la Sala Civil Primera; posteriormente, contra dicho fallo interpuso recurso de casación, el cual fue declarado “improcedente”.

Devuelto el expediente al Juzgado de origen el 9 de julio de 2010, se emitió la providencia de “cúmplase”, con el cual, el esposo de la accionante fue notificado el 21 de septiembre del citado año, por lo que no puede pretender que en la vía constitucional se subsanen supuestos errores que debieron ser reclamados oportunamente en la jurisdicción ordinaria.