SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El monto de la transferencia fue de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), cuando el precio real era por la suma de $us155 600.- (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dólares estadounidenses), hecho que fue explicado en el documento aclarativo y se estableció que la forma de pago consistía en que la ahora accionante debía hacerse responsable de la devolución del monto de $us79 000.- (setenta y nueve mil dólares estadounidenses) a dos anticresistas que ocupaban el inmueble y al haber incumplido con esas obligaciones se inició una demanda ordinaria de resolución de contrato; empero, la compradora planteó reconvención por cumplimiento de contrato y en resolución se declaró improbada la demanda y probada la reconvención, otorgando el plazo de cuarenta y cinco días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo, bajo prevención de declararlo resuelto con condenación de daños y perjuicios; dicha Resolución fue apelada y confirmada por la Sala Civil Primera; posteriormente, contra dicho fallo interpuso recurso de casación, el cual fue declarado “improcedente”.
Devuelto el expediente al Juzgado de origen el 9 de julio de 2010, se emitió la providencia de “cúmplase”, con el cual, el esposo de la accionante fue notificado el 21 de septiembre del citado año, por lo que no puede pretender que en la vía constitucional se subsanen supuestos errores que debieron ser reclamados oportunamente en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR