SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió parcialmente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 77 a 81, por la que “concedió parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo i) La nulidad únicamente del Auto de Vista de 29 de junio de 2011; y, ii) Que los Vocales demandados resuelvan conforme se determinó en audiencia del tribunal de garantías; bajo los siguientes fundamentos: a) Una de las exigencias es que los jueces debieron emitir su resolución de forma motivada; b) En la “presente” audiencia de acción de amparo constitucional se planteó únicamente la discusión sobre la parte resolutiva de la sentencia principal como de los Autos cuestionados y no así la parte considerativa; lo que invalida cualquier análisis que pudiera llevar a una resolución cabal y justa; ya que el Juez reconoció la existencia de una doble obligación de contraprestación por parte de la demandante y la demandada; c) Para aclarar con precisión la ejecución de la Resolución, los tribunales deben ser claros y precisos, determinar plazos, momento y forma en la que va a ser cumplido dicho fallo; y, d) La decisión tomada por el Juez de instancia en la Resolución de 26 de enero de 2011, en principio, explicó la forma en la que se debería cumplir la sentencia y establece la forma y plazo para el cumplimiento de la misma, sin llegar a afirmar que es la decisión correcta o no; porque, no corresponde a este tribunal hacerlo; en cuanto al Tribunal de apelación en la Resolución de 29 de junio de 2011, no aclaró lo suficiente y dejó en incertidumbre a las partes, respecto a cómo deben cumplir la sentencia; ya que es deber de los tribunales de apelación aclarar tal situación, por lo que consideraron imperioso se dicte nueva resolución que contenga los aspectos antes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR