SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió parcialmente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 77 a 81, por la que “concedió parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo i) La nulidad únicamente del Auto de Vista de 29 de junio de 2011; y, ii) Que los Vocales demandados resuelvan conforme se determinó en audiencia del tribunal de garantías; bajo los siguientes fundamentos: a) Una de las exigencias es que los jueces debieron emitir su resolución de forma motivada; b) En la “presente” audiencia de acción de amparo constitucional se planteó únicamente la discusión sobre la parte resolutiva de la sentencia principal como de los Autos cuestionados y no así la parte considerativa; lo que invalida cualquier análisis que pudiera llevar a una resolución cabal y justa; ya que el Juez reconoció la existencia de una doble obligación de contraprestación por parte de la demandante y la demandada; c) Para aclarar con precisión la ejecución de la Resolución, los tribunales deben ser claros y precisos, determinar plazos, momento y forma en la que va a ser cumplido dicho fallo; y, d) La decisión tomada por el Juez de instancia en la Resolución de 26 de enero de 2011, en principio, explicó la forma en la que se debería cumplir la sentencia y establece la forma y plazo para el cumplimiento de la misma, sin llegar a afirmar que es la decisión correcta o no; porque, no corresponde a este tribunal hacerlo; en cuanto al Tribunal de apelación en la Resolución de 29 de junio de 2011, no aclaró lo suficiente y dejó en incertidumbre a las partes, respecto a cómo deben cumplir la sentencia; ya que es deber de los tribunales de apelación aclarar tal situación, por lo que consideraron imperioso se dicte nueva resolución que contenga los aspectos antes referidos.