SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución 37/2005, el Juez demandado estableció que el contrato de transferencia de inmueble suscrito entre María del Rosario Espada Herbas y la accionante es un contrato simulado; mientras que el contrato aclarativo es el contrato verdadero (fs. 23 a 27 vta.); dicha resolución fue apelada por la demandante, mereciendo el Auto de Vista 670/2005, que confirmó la resolución apelada (fs. 28 a 29); motivo por el cual, la misma demandante interpuso recurso de casación, el cual fue declarado “improcedente” mediante Auto Supremo 195 emitido por los Ministros de la Sala Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, mismo que una vez devuelto al Juzgado de origen, mereció el decreto de 9 de julio de 2010 indicando “Cúmplase” (sic) (fs. 31 a 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR