SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de diciembre de 1997, su persona y María del Rosario Espada Herbas, suscribieron dos contratos privados debidamente reconocidos, el primero de transferencia de inmueble, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y el segundo aclarativo de dicha transferencia; sin embargo, María del Rosario Espada Herbas el 18 de diciembre de 2002, en la vía ordinaria pidió la resolución de los referidos contratos; motivo por el cual, contestó la misma y formuló demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; una vez concluido el proceso se emitió Resolución 37/2005 de 27 de abril, que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional, por cuanto la actora no habría saneado su derecho propietario sobre el inmueble motivo de la transferencia, como tampoco entregó la cosa vendida -siendo su obligación- ni canceló el usufructo a favor de Justa Herbas Vda. de Espada; asimismo, refirió que su persona como demandada -ahora accionante- cumplió parcialmente el contrato, finalmente en la parte resolutiva de la señalada sentencia se determinó otorgar un plazo de cuarenta y cinco días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo.

Indicó también que la Resolución 37/2005, fue apelada por la actora y confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 670/2005 de 6 de diciembre, estableciendo que su persona como compradora cumplió parcialmente con el contrato, mismo que fue interrumpido por el incumplimiento de la vendedora; sin embargo, recurrió en casación, recurso que fue resuelto por la Sala Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, declarándolo improcedente mediante Auto Supremo 195 de 11 de junio de 2010; consecuentemente, el fallo y demás resoluciones establecieron que la vendedora debió cumplir primero con el contrato.

Refiere también que, devuelto el expediente al juzgado de origen, el Juez de la causa el 9 de julio de 2010, dispuso el cumplimiento de la referida resolución; sin embargo, con esa resolución no fue notificada su persona sino Osvaldo Vaca Pinto, persona ajena al proceso; consecuentemente, tomando en cuenta dicha notificación, la actora solicitó la resolución de los contratos de 23 de diciembre de 1997, mediante memoriales de 3 de diciembre de 2010; empero, el Juez de la causa sin tomar en cuenta que dicho escrito fue firmado por otro profesional abogado -no contaba con pase profesional- admitió el mismo y por Auto 86/11 de 26 de enero de 2011, rechazó la observación a la notificación practicada a Osvaldo Vaca Pinto y declaró resuelto el contrato aclarativo, sin referirse en lo absoluto al contrato principal de transferencia de inmueble, mismo que al no estar resuelto empero inscrito en DD.RR. mantiene toda su vigencia.