Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2002, la accionante por la vía ordinaria demandó la resolución de documentos por incumplimiento de contrato aclarativo; asimismo, solicitó cancelación en DD.RR.; por cuanto María Inés Bustamante Peña de Vaca, no habría cumplido con la cancelación a dos anticresistas, es decir, con la suma de $us79 000.-, así como el desistimiento del proceso penal en su contra (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR