SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 23
La accionante refiere que dentro del proceso ordinario de resolución de documentos por incumplimiento de contrato aclarativo y demanda reconvencional -en ejecución de sentencia- su persona no fue notificada con el proveído de 9 de julio de 2010; posteriormente, en la vía incidental promovió ejecución de sentencia solicitando se declare resuelto el contrato, mismo que fue rechazado mediante Auto 86/11, declarando resuelto el contrato aclarativo, sin hacer ninguna referencia al contrato principal, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 272, emitido por los Vocales demandados, quienes confirmaron la Resolución apelada, sin fundamentar o considerar sobre la presunta errónea interpretación de la sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3
- III.4 Principios que rigen la nulidad de los actos procesales
- Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- 'Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR