SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/11 de 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 44 a 45, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 93/2011, pronunciada por los Vocales demandados, fundamenta los motivos por los cuales no corresponde la extinción de la acción penal, amparándose en los arts. 27 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Se observó que la Resolución pronunciada por la Jueza inferior, no estableció con claridad la fecha del primer acto del procedimiento, para realizar el cómputo y establecer la duración máxima del proceso; tampoco se señaló de manera detallada los actos que ocasionaron la indebida dilación del proceso, ni se tomó en cuenta la complejidad del caso; iii) Los aspectos mencionados, fueron “corroborados” (sic) en la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, en base a la cual fundó su decisión el Tribunal de alzada; iv) Se argumentó la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, con relación a la prescripción de los delitos, puntualizando que era necesario establecer la aplicación del art. 3 de dicha Ley y el art. 112 de la CPE; y, v) El tribunal de apelación en ejercicio del control de legalidad del que está investido, no vulneró derecho ni garantía constitucional alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR