SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1.
En el mes de marzo del año 2004, se inició una acción penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de acción pública relacionados con la administración de la Empresa Nacional de Correos de Bolivia (ECOBOL); misma que fue demorándose por motivos ajenos a su “capacidad procesal e intervención legal” (sic); en vista de ello, presentó una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pronunciando la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el Auto Interlocutorio 311/2010 de 11 de junio, por el que declaró procedente dicha excepción; esta decisión, fue recurrida en apelación incidental, tanto por el Ministerio Público como por el representante legal de ECOBOL, misma que fue conocida por los Vocales -ahora demandados-, quienes sin una explicación coherente, emitieron la Resolución 93/2011 de 7 de abril, declarando “la nulidad” (sic) del citado Auto Interlocutorio.
De acuerdo a lo expresado por las autoridades demandadas en la referida Resolución -Auto de Vista-, se tiene que éstos, hicieron una similitud forzada entre dos institutos procesales diferentes, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la prescripción, basando la nulidad declarada, en la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción pública; por ello, según el razonamiento de dichas autoridades, sería imposible intentar cualquier extinción de la acción, debido a la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
Refiere que la infracción constitucional que denuncia, versa en la falta de congruencia argumentativa expuesta por las autoridades demandadas, pues éstas fundamentan por una parte, la imposibilidad de extinción por una expresa prohibición constitucional y por otra, niegan la misma posibilidad de extinción por otros aspectos, como la complejidad del caso, la verificación del causante de las acciones dilatorias y la imprecisión de la fecha de iniciación de la causa, situación que lesiona su derecho al debido proceso, toda vez que se confunden “aspectos constitucionales” (sic) con otros elementos sustanciales para el análisis de la procedencia de la extinción, toda vez que ambas posibilidades se excluyen entre sí; por éstas circunstancias, señaló que se encuentra confundido y en incertidumbre, ya que desconoce si puede reiterar su solicitud extintiva, concretizando los requisitos formales de procedencia, pues en otros párrafos del fallo cuestionado, se indica que no es posible declarar la extinción de su causa por imperativo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR