SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 93/2011 de 7 de abril, pronunciado por los Vocales demandados, se revocó la Resolución 311/2010, disponiéndose la prosecución de la causa hasta su conclusión, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza a quo no estableció la fecha del primer acto del procedimiento, al momento de realizar el cómputo, para determinar la duración máxima del proceso; b) No se señaló de manera detallada los actos de indebida dilación en el proceso, haciendo mención solamente de la actuación del Ministerio Público; y, c) No se tomó en cuenta la complejidad del caso, ni se demostró la dilación indebida en la Resolución apelada; extremos establecidos en el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007. Asimismo, dichas autoridades, señalaron que de acuerdo al art. 3 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, la finalidad de esa Ley, es la de luchar contra la corrupción y proteger el patrimonio estatal, y al investigarse en el caso que analizan, la supuesta comisión de hechos delictivos que generaron grave daño económico al estado, era necesario tomar en cuenta dicha Ley y la Constitución Política del Estado, toda vez que no era válido el argumento de que dichas normas sólo establecerían el instituto de la prescripción y no así el de la extinción por duración máxima del proceso, por tener dichos institutos la misma finalidad. Se mencionó además, que el legislador a fin de precautelar los intereses del Estado estableció que la persecución penal no prescribía, por lo que bajo esa premisa, la Jueza inferior debió adecuar su decisión bajo lo dispuesto en las normas citadas y no así en un Auto de Vista que revocó una Resolución similar por incongruencia en su fundamentación (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR