SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente falta de congruencia, señalando que dentro del proceso penal seguido por ECOBOL en su contra, los Vocales demandados, por Resolución 93/2011 de 7 de abril, dispusieron “la nulidad” del Auto que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal opuesta de su parte, estableciendo como fundamento dos argumentos excluyentes entre sí, pues uno de ellos le exigía el cumplimiento previo de requisitos formales de procedencia, como considerar la complejidad del caso, identificar al causante de la dilación y precisar la fecha de inicio de la causa, y la otra, le negaba totalmente esa posibilidad extintiva de la acción penal, por expresa prohibición constitucional, situación que le genera incertidumbre, pues desconoce si puede reiterar su solicitud extintiva concretizando dichos requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR