SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
William Eduard Alave Laura, a través de su informe escrito que corre de fs. 37 a 38 vta., indicó: i) Al emitir la Resolución 93/2011, se observó el art. 410 de la CPE, que establece su primacía frente a las demás normas; ii) Se observó la imposibilidad de extinción de los delitos cometidos por funcionarios públicos, que atenten contra los intereses del Estado; iii) En el Auto de Vista cuestionado, se establecen los requisitos exigidos para la procedencia de la excepción de la extinción; iv) El Tribunal de alzada observó el cumplimiento del procedimiento establecido, tanto por el cuerpo adjetivo penal, como la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; v) Impedir una prescripción de acuerdo a norma, no implica condenar a una persona, menos restringir un debido proceso o un derecho a la defensa, más bien se pretende generar una correcta investigación, para no dejar en la impunidad a individuos que cometan delitos que afecten al Estado; vi) La Resolución emitida se halla resguardada por la nueva filosofía de la Constitución Política del Estado, de lucha contra la corrupción, decisión con la cual no se vulneró ninguna garantía constitucional; vii) El accionante no precisó qué garantías constitucionales se le hubieran restringido, ni cómo se llegaron a vulnerar las mismas, señalando que se conculcó el debido proceso en su vertiente a la congruencia, sin fundamentar esa incongruencia; viii) Se pretende confundir la acción de amparo constitucional con una “extra apelación” (sic), intentando “ordinarizar un recurso extraordinario constitucional” (sic); ix) La SC 1082/2003-R, estableció que no procede ésta acción, cuando existe un medio de protección inmediato dentro la justicia ordinaria, que en el presente caso, fue la apelación deducida por la víctima, conocida por el Tribunal de alzada; x) Esta acción tutelar no procede “cuando” el Constitución Política del Estado, establece recursos ordinarios que en su momento fueron tramitados legalmente y resueltos por autoridad competente; y, xi) La resolución fue emitida en consideración a que la Constitución Política del Estado establece dos aspectos importantes: la retroactividad de la ley en materia penal y la imprescriptibilidad de los delitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR