SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 311/2010 de 11 de junio, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por la cual declaró probada la excepción de extinción de la acción interpuesta por el accionante, señalando que la mora procesal era atribuible al representante del Ministerio Público y a ECOBOL; en la vía de complementación y enmienda, refirió que la extinción y la prescripción, eran dos conceptos diferentes, estableciendo la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, que no prescribían ni las conductas, ni los ilícitos provocados por funcionarios púbicos; mencionando además que en el caso analizado, se demostró que eran más de seis años que se investigaba al accionante, concluyendo en que no se vulneró dicha Ley ni la Constitución Política del Estado (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR