SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

En el informe escrito presentado por Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 204 a 205 vta., solicitó se deniegue la tutela, manifestando: a) Existe otra acción de amparo interpuesta con anterioridad, la cual fue rechazada por el Tribunal de garantías de esa oportunidad; b) A momento de emitir la Resolución de 3 de septiembre de 2012, por la que declaró ilegal la compulsa, cumplió con los arts. 178 y 180 de la CPE, concordantes con los arts. 1, 101 y 137 del CPC, sobre las normas del debido proceso y legalidad de las actuaciones judiciales; c) En el memorial de 12 de abril de igual año, de recurso de anulación, indicó su domicilio la calle Junín 165 entre calles Heroínas y Gral. Achá de la ciudad de Cochabamba, siendo ratificado en la totalidad de los memoriales presentados; por lo que en ese domicilio se cumplió con lo dispuesto por el art. 40 de la LAC, que guarda estricta relación con el art. 101 del CPC; d) Con el Auto de 7 de mayo de 2012, se notificó correctamente con las diligencias en los domicilios procesales señalados por las partes, los cuales subsisten mientras no se conozcan otros; y, e) Con el referido Auto, se notificó correctamente a la parte accionante, el 15 de ese mismo mes y año, ya que no se podía tomar en cuenta otra diligencia para efectos del cómputo del término para interponer el recurso de compulsa, en razón de que cualquier otra diligencia efectuada al accionante, es incorrecta al no efectuarse en el domicilio procesal señalado por la parte.