Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior y la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, de favorabilidad en la aplicación e interpretación de la norma y la garantía de la aplicación de la norma más favorable, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 116.I, 118, 119.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la i
- (1)
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- es la existencia de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- REVOCAR