SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. La SCP 0484/2013 de 12 de abril, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Vega Oporto en representación legal de Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionante- contra Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora demandado-; el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, compulsando el fondo de la problemática planteada denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la notificación con el Auto de 7 de mayo de 2012, pronunciado por el Tribunal Arbitral Ad Hoc que declaró improcedente su recurso de anulación fue correcta, al haber sido diligenciada en el último domicilio procesal en la ciudad de Cochabamba, en cuyo mérito el recurso de compulsa fue presentado fuera del plazo de tres días establecido en el art. 285.I del CPC y en ese orden el Juez demandado, no se apartó de la ley ni lesionó ningún derecho fundamental al emitir la Resolución de 3 de septiembre de igual, que declaró ilegal la compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la i
- (1)
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- es la existencia de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- REVOCAR