SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Fecha: 01-Ago-2013
es la existencia de cosa juzgada constitucional
orden procesal para la denegatoria de una acción de amparo cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de amparo anteriormente interpuesta y resuelta, es la existencia de cosa juzgada constitucional (art. 203 de la CPE); la razón de orden ético moral, que justifica la imposición de multa a la o el accionante cuando su acción es denegada por la causal señalada, es el ama llulla (no mientas) principio ético moral, que junto a los otros de la sociedad plural previsto en el art. 8.I de la CPE, conforme entendió la SC 0112/2012 de 27 de abril, “… imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana”. Esto, debido a que el accionante (legitimado activo) a sabiendas de que la justicia constitucional resolvió su problema jurídico, insiste a esta jurisdicción, con otra demanda, pretendiendo sorprender a este órgano jurisdiccional. Es lo que la doctrina procesal constitucional denomina temeridad, siendo temeraria la interposición de una acción de amparo cuando se hace un uso abusivo del mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, pese a que la acción es abiertamente improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la i
- (1)
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- es la existencia de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- REVOCAR