SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 16
En dicho fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de compulsados los supuestos fácticos, denegó la tutela solicitada, con el argumento de que la notificación con el Auto de 7 de mayo de 2012, pronunciado por el Tribunal Arbitral Ad Hoc que declaró improcedente su recurso de anulación fue correcta, al haber sido diligenciada en el último domicilio procesal en la ciudad de Cochabamba, en cuyo mérito el recurso de compulsa fue presentado fuera del plazo de tres días establecido en el art. 285.I del CPC y en ese orden el Juez Octavo de Partido en lo Civil del Departamento de Cochabamba, no se apartó de la ley ni lesionó ningún derecho fundamental al emitir la Resolución de 3 de septiembre de 2012, que declaró ilegal la compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la i
- (1)
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- es la existencia de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- REVOCAR