SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 207 a 213 vta., concedió en parte la tutela impetrada; en base a los siguientes argumentos: 1) Lo resuelto en el Auto de 7 de mayo de 2012, emitido por el Tribunal Arbitral Ad Hoc en el proceso arbitral, respecto a la notificación, es claro, expreso y específico, encontrándose ejecutoriado, toda vez que el mismo no fue observado, objetado, ni recurrido por ninguna de las partes; 2) El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio de 3 de septiembre del referido año, actuó ultra petita, ya que su actuación sólo corresponde a un auxilio judicial, por lo que se debió limitar a lo planteado, sin entrar a analizar ni compulsar sobre lo decidido -referido a la notificación- por el Tribunal Arbitral Ad Hoc, con mayor razón si las partes no observaron tal situación; 3) La anterior acción de amparo constitucional presentada por la entidad accionante no fue resuelta en el fondo, por lo que no existe cosa juzgada; y, 4) No se vulneraron los derechos invocados al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a recurrir ante un tribunal superior, máxime si conforme a la SC 0869/2010-R de 10 de agosto, todas la resoluciones judiciales son recurribles.