SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Banco Unión S.A. representado por Pedro Andrés Jacinto Méndez Muñoz, en la audiencia pública, solicitó que la acción de amparo constitucional, sea denegada por la existencia de otra planteada con anterioridad en el que las partes y el petitorio serian idénticos por estar pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando además, que la negligencia de la entidad accionante al no haber interpuesto el recurso de compulsa en el plazo de ley no puede ser subsanada en esta acción de defensa.
Por su parte los miembros del Tribunal Ad Hoc de Cochabamba, compuesto por Jesús Oscar Rogelio Escalera Rivero, Francisco Alfredo Lanza Cuéllar y Alfredo Torrico Flores, en la audiencia, aclararon que habrían dispuesto la doble notificación, esto es, en las ciudades de Cochabamba y de La Paz, por efectos de responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la i
- (1)
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- es la existencia de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- REVOCAR