Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
1)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señalando lo siguiente: 1) Las medidas de carácter personal deben durar mientras subsista la necesidad de la investigación y no pueden estar supeditadas a los intereses de la parte imputada; y, 2) El señalamiento de la audiencia fue realizado en base al art. 130 del CPP; toda vez que, existían otras audiencias programadas con anterioridad de personas que se encontraban detenidas en el penal de Morros Blancos; además, la “SCP 0110/2012”, no sería aplicable al presente caso, ya que el imputado no se encuentraría con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR