SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Fragmento 13
Como se advierte, nuestra Norma Suprema garantiza el derecho a la libertad de locomoción en todo el territorio nacional, derecho que también ha sido desarrollado por la normativa internacional, por lo que el mismo, en el caso boliviano, tiene un doble blindaje jurídico, por imperio del art. 410 de la CPE, respecto a las normas del bloque de constitucionalidad. Los derechos a la libertad personal y a la libertad de locomoción están profundamente ligados entre sí, pues el derecho a la locomoción o circulación es una derivación directa del derecho a la libertad física, pues, es lógico que la acción de moverse dentro de un espacio determinado sólo puede ser ejercida de manera plena, existiendo el derecho a la libertad física o personal, por lo que el arresto domiciliario restringe el ejercicio del derecho a la libertad, lo que implica que, sin el ejercicio pleno del este derecho no se podrá ejercer el derecho a la locomoción, ya que éste es concebido como la potestad de las personas de circular y desplazarse libremente de un lugar a otro; vale decir, moverse de manera libre por todo el territorio nacional, incluyendo la libertad de salir e ingresar al país sin ningún impedimento. En esta línea razonó el anterior Tribunal Constitucional, en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, al señalar: “Adviértase que el derecho a la libertad tiene diferentes manifestaciones, como la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, la libertad de reunión y asociación, de expresión, la libertad personal o física y la libertad de residencia, permanencia y circulación, entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR