Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Fragmento 12
El derecho a la libertad de locomoción está instituido por el art. 21 de la CPE, que señala: “7. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, concordante con el art. 22.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece : “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR