SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Fragmento 12

         El derecho a la libertad de locomoción está instituido por el art. 21 de la CPE, que señala: “7. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, concordante con el art. 22.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece : “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”.