SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Fragmento 15
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. En este sentido la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló los supuestos de procedencia de la ahora acción de libertad con relación a actos dilatorios, entre otros, cuando:“a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR