Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Auto 114/2013 de 8 de abril, resolvió mantener firme las Resoluciones de 26 de marzo y 2 de abril de 2013, toda vez que, la primera no negó el permiso solicitado por el imputado sino se remitió a la imposición de medidas cautelares, mismo que fue confirmado por el Tribunal de alzada; y mediante la segunda, se programó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 de mayo del referido año, conforme determina el art. 130 del CPP, no siendo aplicable la SCP “0110/2012”, por cuanto el imputado no se encontraba con detención preventiva (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR