SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 1 de abril de 2013, solicitó al Juez ahora demandado, la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario, quién el 2 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 29 de mayo de tal año, a horas 10:30, sin observar la jurisprudencia constitucional vinculante contenida en la SC “440/2012” (sic), que determina, que cualquier petición donde se halle comprometido el derecho a la libertad, debe ser resuelta en el plazo de tres días, incumpliéndose tambien lo establecido por el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como deber del Estado “a través de los órganos velar por el interés superior que representa todo niño, niña y adolescente, siendo evidente que este interés debe prevalecer frente a cualquier otro” (sic), pues el Juez demandado desconoció estos derechos bajo el argumento de la “permisión” del art. “130” del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma procesal que debería aplicarse de manera excepcional o en su caso, acreditando si en “su agenda existían audiencias señaladas con anterioridad en las que debían resolverse situaciones similares”, es decir, casos referidos a niños, niñas y adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR