SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013

Fecha: 02-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 14 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, dentro de los tres días de su legal notificación, fije audiencia de modificación de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: i) Efectuado el cómputo correspondiente, existen cincuenta y siete días desde la solicitud de audiencia, hasta la fecha en la que se celebraría la misma, lo cual constituye un acto dilatorio que repercute en el derecho a la libertad del accionante; ii) Las afirmaciones de la autoridad demandada no encuentran justificativo alguno, ya que no están respaldadas con documentación, pues no remitió copias de su agenda o algún otro elemento que lo acredite; y, iii) Cualquier autoridad judicial que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, conforme al plazo razonable establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no fue considerado por el Juez demandado, que debió celebrar la audiencia evitando dilación.