Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
El abogado de la parte accionante amplió la demanda, señalando: a) El Juez demandado incumplió los plazos establecidos al fijar audiencia para el 29 de mayo de 2013; es decir, casi dos meses después de presentada la solicitud; y, b) La jurisprudencia constitucional estableció que, en estos casos se debe actuar con celeridad, más aún cuando se trata de un adolescente, conforme determina el art.60 del la CPE, y las “SC 757/2011 y SCP 444/2012”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR