SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013

Fecha: 02-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07 de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 182 vta. a 184 vta., por la que denegó la tutela solicitada sin imposición de costas ni multas procesales para la parte accionante, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo procede contra todo acto u omisión ilegal o indebida de autoridad, funcionario o particular y para la protección del derecho propietario se requiere las siguientes condiciones:  a) El accionante acredite el título de propiedad; b) Que ese título no sea controvertido; es decir, que no exista otro título sobre el mismo bien inmueble, y c) Que el despojo sea violento; y, ii) En el presente caso, se cumple con la primera condición, porque acreditaron el derecho propietario, pero no así la segunda, porque la parte demandada presentó otro título sobre los mismos predios y que la presunta propietaria tendría inscrito su derecho en DD.RR.; también hay una demanda de mejor derecho que fue admitida el 28 de enero de 2013, en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que existiendo un derecho controvertido; en relación a la tercera condición, se presentó fotografías, pero no está claro si el despojo fue de manera violenta. Por todo ello, no existe la excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, citando al efecto la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre.