SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3.Los hechos controvertidos

Dichos razonamientos también fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, concluyó que: “…la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional”; en similar sentido, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, refirió: debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”.