SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.11.
II.11. Consta el acta de verificación de la Notaría de Fe Pública 53, de 7 de febrero de 2013, realizada a solicitud verbal de los ahora accionantes, donde se hace constar que en los lotes de terreno 11,12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la zona Sureste, UV 210, manzana 1-C, El Carmen del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, existen diferentes construcciones precarias: una pilastra con instalación eléctrica y alambrado sin construcción, en el lote 11; armazón de madera diseñada para la construcción de una pieza de vivienda, en el lote 12; construcciones nuevas con techo de teja “Duralit” y personas en su interior, en los lotes 13, 14, 15,16 y 17. En el acta también se hacen constar los nombres de los ocupantes: Evelin Bustillos Melgar, Rubén Cuellar Alpire, Ángela Viveros Melgar, Rodolfo Salazar Burgos y Ana Gloria Villa Mancilla (fs. 89 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 23
- III.2.Condiciones y requisitos para la tutela en caso de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- III.3.Los hechos controvertidos
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR