SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.14.
II.14. Por memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 13 de mayo de 2013, los accionantes solicitan la revocatoria de la Resolución 07 de 21 de marzo del mismo año, por el cual el Tribunal de garantías denegó la tutela. Señalan los accionantes que no se consideró que los títulos o el supuesto derecho propietario solamente de los demandados sólo pertenecía a la demandada Ana Gloria Villa Mancilla y no a los demás loteadores; que ese supuesto derecho propietario es de los terrenos ubicados en el Kilómetro 9, de la Zona Suroeste de Santa Cruz de la Sierra, barrio El Carmen 16 de Julio, con una superficie de 30 000 m2 y los terrenos de los accionantes se encuentran ubicados en la Zona Sudeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 210, manzano C-1 del Kilómetro 9, doble vía La Guardia entre la av. Gualberto Villarroel con una superficie aproximada de 3000 mts2; evidenciándose una “abismal diferencia entre ambos derechos”. También señalan que los títulos de la demandada Ana Gloria Villa Mancilla son completamente falsos, pues el supuesto vendedor murió dos años antes de haber realizado la supuesta transferencia a favor de la demandada (fs. 224 a 225 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 23
- III.2.Condiciones y requisitos para la tutela en caso de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- III.3.Los hechos controvertidos
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR