Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.9.
II.9. El 24 de enero de 2013, los accionantes presentaron denuncia de avasallamiento ante el Presidente del Concejo Municipal de La Guardia y el Alcalde del mismo Municipio, y solicitaron su intervención. En la denuncia señalan que se acudió a la vía del interdicto a través del Juzgado de la Guardia (fs. 80 a 81 y 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 23
- III.2.Condiciones y requisitos para la tutela en caso de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 26
- III.3.Los hechos controvertidos
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR